Por mandato especial de Su Santidad el Papa Francisco, por causa de la pandemia COVID-19 coronavirus, se ha modificado el régimen de las indulgencias plenarias (Decreto de la Penitenciaría Apostólica, y atendidas las circunstancias actuales debidas a la pandemia de «covid-19»). Las reglas son las siguientes:
- INDULGENCIA PLENARIA para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos, aunque sólo sea mentalmente, que antes era sólo para días concretos del 1 al 8 de noviembre, puede ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Los días son elegidos libremente por los fieles y pueden ser independientes entre sí.
- La INDULGENCIA PLENARIA del 2 de noviembre establecida para los que visiten una iglesia u oratorio y reciten allí el «Padre Nuestro» y el «Credo», puede ser transferida a cualquier otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.
Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa −por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad civil− pueden obtener indulgencia plenaria ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, si rezan oraciones piadosas por los difuntos (por ejemplo, el rosario o la corona de la Divina Misericordia) o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.
Puesto que las almas del Purgatorio son ayudadas por los sufragios de los fieles y especialmente por el sacrificio del altar agradable a Dios (cf. Conc. Tr. Sess. XXV, Decr. De Purgatorio), se invita encarecidamente a todos los sacerdotes a celebrar tres veces la santa misa el día de la Conmemoración de Todos los fieles Difuntos, de acuerdo con la Constitución Apostólica «Incruentum Altaris», promulgada por el Papa Benedicto XV, de venerada memoria, el 10 de agosto de 1915.
Decreto de la Penitenciaría Apostólica de 22 de octubre de 2020, memoria de San Juan Pablo II.